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miércoles, 15 de agosto de 2012

ENCRUCIJADA ECUATORIANA: SER O NO SER

Embajada de Ecuador en Londres
 
Por Leonardo Parrini

La amenaza de Inglaterra de tomar por asalto la sede de la Embajada ecuatoriana en Londres para arrestar a Julian Assange, es un hecho insólito en el concierto de las relaciones internacionales de hoy, más aún para América Latina que ya conoce en carne propia que el Reino Unido no escatima esfuerzos en resolver sus impases con el uso de la fuerza militar, como ocurrió en el diferendo con Argentina en su disputa por las Islas Malvinas en los años ochenta.

Los ingleses, como si vivieran en una isla diplomática, además del territorio insular que ocupan, desconocen olímpicamente acuerdos internacionales y hacen prevalecer consideraciones legales internas. Tal es el caso de la ley británica sobre inmuebles diplomáticos y consulares que data de 1987, la cual permite “revocar el estatus diplomático de un edificio si la potencia extranjera a la cual pertenece deja de usar la tierra para los fines de su misión o exclusivamente para los fines de un puesto consular". La pregunta de cajón en este caso es: ¿Qué otro uso está dando la misión ecuatoriana en Londres a su embajada, aparte de sus actividades diplomáticas normales, para que se haga merecedora a una intervención física de su inmueble con clara violación de la soberanía territorial?

La Convención de Viena que, obviamente, suscribió Gran Bretaña es clara en señalar, en el artículo 22: Los locales de la misión diplomática son inviolables, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. Esto supone que por sobre la decisión política de ingresar a una embajada, los convenios diplomáticos tienen fuerza de ley para impedirlo. Inglaterra actúa con la ley en la mano solo cuando le conviene, o, abiertamente desconociendo preceptos legales que nacen de acuerdos diplomáticos.

De igual manera, en el tratamiento que hace del caso de Julian Assange, Gran Bretaña apela a sus propias leyes internas, y actúa desconociendo el derecho de asilo amparado en convenciones internacionales. El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce este derecho básico: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Otros tratados como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 18, reconoce este derecho. El derecho de asilo está garantizado dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.

¿Qué hay detrás del intento británico de desconocer acuerdos internacionales sobre inmuebles diplomáticos y derechos de asilo político?

La respuesta es muy concreta: Inglaterra quiere detener a Julian Assange para entregarlo a su aliado EEUU, país en el cual, según declaración de prensa del defensor de Assange, el ex juez Baltazar Garzón, está en marcha un juicio penal secreto y perverso, al que nadie tiene acceso. El proceso contra Julian Assange se relaciona con sus actividades en WikiLeaks, revelaciones que pusieron al descubierto acciones de inteligencia militar norteamericana en varios conflictos bélicos en el mundo. Eso para los gringos convirtió a Julian Assange en prioridad uno. “Todo se concita  parar acabar con una persona que es un objetivo prioritario para mucha gente”, concluye Garzón.

Una triste conclusión es que los tratados no funcionan: el TIAR, Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, firmado entre naciones latinoamericanas para generar solidaridad y defensa continental frente a amenazas externas, señala el artículo 3.1 “en caso de (...) un ataque armado por cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva. Lastimosamente el TIAR no sirvió de nada cuando Inglaterra invadió territorio Argentino durante la guerra de las Malvinas. Ecuador hoy puede y debe apelar a la solidaridad continental, si su territorio es violado por los ingleses. Vemos con estupor que los acuerdos entre las potencias sí funcionan, la prueba es que Inglaterra actúa, en última instancia, en favor de los intereses de su aliado norteamericano, afectados por Assange.

Ecuador está en el ojo de la tormenta. Una diplomacia firme, serena e inteligente es vital y urgente poner en práctica para adoptar decisiones basadas en principios inviolables, pero al mismo tiempo midiendo los costos diplomáticos, incluso comerciales, para el país. Cierto es que la soberanía no tiene precio ni los fundamentos de una doctrina de respeto a los derechos humanos tampoco. Como David frente a Goliat,  Ecuador ante Inglaterra no le basta con la razón moral, debemos hacer prevalecer nuestra razón política, y por qué no decirlo, nuestro derecho a disentir con una potencia que pretende vernos como sus súbditos coloniales e imponernos sus designios con la razón de la fuerza. Ecuador está frente a una encrucijada: se fortalece como país soberano en base al respeto de sus principios o se doblega en base a sus conveniencias. Como dirían los propios ingleses: ser o no ser.



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