Embajada de Ecuador en Londres
Otros tratados como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 18, reconoce este derecho. El derecho de asilo está garantizado dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.
Por Leonardo Parrini
La amenaza de Inglaterra de
tomar por asalto la sede de la Embajada ecuatoriana en Londres para arrestar a Julian Assange, es un hecho insólito
en el concierto de las relaciones internacionales de hoy, más aún para
América Latina que ya conoce en carne propia que el Reino Unido no escatima
esfuerzos en resolver sus impases con el uso de la fuerza militar, como ocurrió en el diferendo con Argentina en su disputa por las Islas Malvinas en los años
ochenta.
Los ingleses, como si vivieran
en una isla diplomática, además del territorio insular que ocupan, desconocen
olímpicamente acuerdos internacionales y hacen prevalecer
consideraciones legales internas. Tal es el caso de la ley británica sobre
inmuebles diplomáticos y consulares que data de 1987, la cual permite “revocar
el estatus diplomático de un edificio si la potencia extranjera a la cual
pertenece deja de usar la tierra para los fines de su misión o exclusivamente
para los fines de un puesto consular". La pregunta de cajón en este caso es:
¿Qué otro uso está dando la misión ecuatoriana en Londres a su
embajada, aparte de sus actividades diplomáticas normales, para que se haga
merecedora a una intervención física de su inmueble con clara violación de la
soberanía territorial?
La Convención de Viena que, obviamente,
suscribió Gran Bretaña es clara en señalar, en el artículo 22: Los locales de la
misión diplomática son inviolables, su mobiliario y demás bienes situados en
ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de
ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución. Los agentes del Estado
receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. Esto
supone que por sobre la decisión política de ingresar a una embajada, los
convenios diplomáticos tienen fuerza de ley para impedirlo. Inglaterra actúa
con la ley en la mano solo cuando le conviene, o, abiertamente desconociendo
preceptos legales que nacen de acuerdos diplomáticos.
De igual manera, en el tratamiento que hace del caso de Julian Assange,
Gran Bretaña apela a sus propias leyes internas, y actúa desconociendo el
derecho de asilo amparado en convenciones internacionales. El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
reconoce este derecho básico: En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Otros tratados como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 18, reconoce este derecho. El derecho de asilo está garantizado dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.
¿Qué hay detrás del intento
británico de desconocer acuerdos internacionales sobre inmuebles diplomáticos y
derechos de asilo político?
La respuesta es muy concreta:
Inglaterra quiere detener a Julian Assange para entregarlo a su aliado EEUU,
país en el cual, según declaración de prensa del defensor de Assange, el ex
juez Baltazar Garzón, está en marcha un juicio penal secreto y perverso, al que
nadie tiene acceso. El proceso contra Julian Assange se relaciona con sus actividades en
WikiLeaks, revelaciones que pusieron al descubierto acciones de inteligencia militar norteamericana
en varios conflictos bélicos en el mundo. Eso para los gringos convirtió a
Julian Assange en prioridad uno. “Todo se concita parar acabar con una persona que es un
objetivo prioritario para mucha gente”, concluye Garzón.
Una triste conclusión es que
los tratados no funcionan: el TIAR, Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca,
firmado entre naciones latinoamericanas para generar solidaridad y defensa continental
frente a amenazas externas, señala el artículo 3.1 “en caso de (...) un ataque armado por cualquier Estado
contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los
Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se
compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente
de legítima defensa individual o colectiva. Lastimosamente el TIAR no
sirvió de nada cuando Inglaterra invadió territorio Argentino durante la guerra de
las Malvinas. Ecuador hoy puede y debe apelar a la solidaridad continental, si
su territorio es violado por los ingleses. Vemos con estupor que los acuerdos entre
las potencias sí funcionan, la prueba es que Inglaterra actúa, en última instancia, en
favor de los intereses de su aliado norteamericano, afectados por Assange.
Ecuador está en el ojo de la
tormenta. Una diplomacia firme, serena e inteligente es vital y urgente poner
en práctica para adoptar decisiones basadas en principios inviolables, pero al
mismo tiempo midiendo los costos diplomáticos, incluso comerciales, para el país.
Cierto es que la soberanía no tiene precio ni los fundamentos de una doctrina
de respeto a los derechos humanos tampoco. Como David frente a Goliat,
Ecuador ante Inglaterra no le basta con la razón moral, debemos hacer prevalecer
nuestra razón política, y por qué no decirlo, nuestro derecho a disentir con una potencia que pretende vernos como sus súbditos coloniales e imponernos sus designios con la
razón de la fuerza. Ecuador está frente a una encrucijada: se fortalece como país
soberano en base al respeto de sus principios o se doblega en base a sus
conveniencias. Como dirían los propios ingleses: ser o no ser.
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