Por Juan J. Paz y Miño Cepeda
Fuente El Telégrafo
La Constitución ecuatoriana de 1929, que
concretó los principios de la Revolución Juliana (1925), fue la primera en
reconocer garantías laborales, que solo después, con la expedición del primer
Código del Trabajo (1938), se fortalecieron y ampliaron. Pero ese Código se
quedó corto, por la sucesión de reformas y nuevos derechos. De manera que no es
cierto que el Código del Trabajo es “viejo” y, por tanto, debe ser reformado.
Con ese argumento, los empresarios-oligárquicos, que en las últimas décadas del
siglo XX apuntalaron el modelo empresarial de desarrollo inspirado en el
neoliberalismo, pretendieron (y lograron) “flexibilizar” las leyes laborales.
Tanto la Constitución de 1929 y, sobre todo,
el Código del Trabajo de 1938, fueron atacados por el sector empresarial más
tradicionalista de la época (incluso se decía que el Código era “comunista”). Y
la legislación laboral siempre fue resistida o aceptada a regañadientes. Por
eso, hasta hoy llevamos, por ejemplo, el peso de un elevado porcentaje de
trabajadores que no fueron afiliados a la seguridad social, creada ¡tan lejos
como en 1928! cuando nació la primera Caja de Pensiones, otra obra de la
Revolución Juliana.
Cabría recordar, al respecto, que en la
consulta popular del 7 de mayo de 2011 los ecuatorianos aprobamos que la
Asamblea Nacional tipifique como delito la no afiliación de los
trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), algo que era
de aplicación inmediata y que sigue pendiente.
De otra parte, las leyes laborales son el
resultado de intensas luchas sociales, con vieja historia en Ecuador, en la que
se incluyen represiones escandalosas, como la masacre en Guayaquil del 15 de
noviembre de 1922 (entre otras reivindicaciones, los trabajadores exigían la
aplicación de la jornada de 8 horas diarias, incumplida desde que en 1916 se la
decretara), o la de Aztra, el 18 de octubre de 1977 (los zafreros exigían el
cumplimiento del contrato colectivo).
Es valioso que el actual Gobierno coloque a
debate la expedición de un nuevo Código Orgánico de Relaciones Laborales; pero
a la hora de concretarlo, lo primero que hay que pensar es que, bajo el
principio “pro operario” (la ley siempre es favorable a los trabajadores), es
necesario avanzar en nuevos derechos y no en restringirlos o atenuarlos,
incluso porque de lo que se trata es de construir un nuevo poder histórico, que
subordine los intereses del capital a los del ser humano-trabajador.
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