Por Leonardo Parrini
La censura ejercida por la cadena de cines Súpercines al documental La
muerte de Roldós del realizador ecuatoriano Manolo Sarmiento, que le niega la
exhibición en sus 19 salas disponibles en el país, ha generado el rechazo del público
en redes sociales por considerarse “antidemocrática e inconstitucional”.
Las razones políticas que esgrime la empresa para no exhibir el film, por
contener supuestas alusiones “muy fuertes” al ex presidente León Febres Cordero,
se enmarcan en una beligerancia ideológica que termina conculcando el derecho
ciudadano al acceso a la
creación cultural y artística, prerrogativa contemplada en el artículo 380 de
la Constitución ecuatoriana. Dicha norma constitucional señala que es responsabilidad
del Estado “Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y
difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores,
ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional
independiente”.
El hecho político que implicó la muerte de Jaime Roldós, primer
presidente ecuatoriano elegido luego del retorno a la democracia en 1978, ha
estado signado por el mutismo cómplice, ante un eventual asesinato del ex primer
mandatario. Precisamente, el documental de Sarmiento es un sobrio, pero incisivo alegato por
romper el silencio y contribuir a desentrañar el misterio que rodea la muerte de Roldós,
acaecida el 24 de mayo de 1981 mientras viajaba en el avión presidencial que se
siniestró sobre una zona montañosa en el sur del país. El impedimento que niega
la proyección pública del documental, es un hecho que se sumaría a la ya
extensa cadena de omisiones y silenciamientos en torno al caso, que impiden que
la verdad sobre las auténticas causas de la muerte del joven líder ecuatoriano salga a la luz.
La empresa Súpercines no tiene la
obligación legal de proyectar el film, no obstante la responsabilidad de
asegurar un buen producto a sus clientes forma parte del derecho ciudadano a que “proveedores públicos y privados
oferten bienes y servicios competitivos,
de óptima calidad, y a elegirlos con libertad”, contemplado en la Ley de
Defensa del Consumidor. Esta prerrogativa ciudadana adquiere más
importancia puesto que, según manifiesta Manolo Sarmiento, director
del largometraje, “ellos detentan un
porcentaje importante del mercado cinematográfico. Nosotros nos dedicamos a
hacer películas para ese mercado. En diez ciudades del país, ellos son el único
exhibidor de películas”.
Cuando aún la Ley de Culturas es una asignatura pendiente, la censura al
documental de La muerte de Roldós desnuda
un hecho que ya hemos observado anteriormente entre las debilidades del cine
ecuatoriano: el limitado acceso a los circuitos de distribución y la ausencia
de canales propios para la circulación de sus productos. Esta situación pone en
el tapete la necesidad de tomar muy en cuenta la cuota de programación que debe
existir para la difusión de productos culturales nacionales en salas privadas.
Si bien la cultura no “funciona” por decreto, no es menos cierto que
dentro del libre juego democrático de una sociedad diversa, debería existir la
posibilidad de que el flujo de las ideas no encuentre escollos en el camino.
Para que ello suceda, los concurrentes al mercado de productos cuya “materia
prima son las ideas”, deben mostrar un “espíritu abierto a la polémica”, según el
oportuno petitorio de Manolo Sarmiento.
Supercines, el imperio del Capital... tienen el monopolio de la distribución, cosa que hace rato manipulan a su antojo. Y ni se diga de la desigual distribución de los porcentajes de recaudación (70% para ellos y 30% para los productores).
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