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domingo, 3 de marzo de 2013

VIOLACIÓN CON ASESINATO ¿PENA DE MUERTE?


Por Leonardo Parrini

El crimen de la joven quiteña Karina del Pozo, de 20 años edad, acaecido la semana anterior, provocó una ola de reacciones en la ciudadanía que exige justicia pidiendo castigo ejemplar para quienes resultaren autores, cómplices y encubridores del delito de violación y muerte de la joven modelo. El clamor de los ecuatorianos se resume en una petición clara: por una parte se exigen acciones legales que sancionen el hecho y, por otra, medidas que inhiban la reincidencia de esta clase de delitos en el país.

Con el propósito de interpretar la exigencia ciudadana de poner fin al tipo de delitos que segó la vida de Karina, formulamos una pregunta a la comunidad del Facebook: ¿Debería Ecuador debatir la pena capital o cadena perpetua, en delitos de violación con agravante del asesinato de la víctima? Del foro realizado seleccionamos algunas opiniones, tomando en consideración la calidad conceptual de las mismas, mas no la estadística de las respuestas, puesto que se trató de un conversatorio.

El foro abierto

Las intervenciones se iniciaron con la categórica declaración del músico Nacho Gómez, cultor del género blues en nuestro medio: Habría que eliminar a los violadores, pedófilos y asesinos de jóvenes. No a la doble moral, en este mundo hay gente que no sirve. El debate continuó con la opinión de la joven Sara Herrera, quien considera urgente la realización de una consulta popular para tomar “medidas radicales no sólo por la ola brutal de feminicidios a nivel mundial, sino por la mentalidad humana y la convivencia”. A ésto Dani Game, replicó: creo que se debe abrir el diálogo sobre distintos aspectos de la seguridad. El agravamiento de las penas es la punta del iceberg.

Punta del iceberg que oculta la verdadera dimensión del problema de violencia sexual que emerge como síndrome de descomposición social, y que para la comunicadora Eugenia Avalos, implica “exigir acción al gobierno y a la vez organizarnos como comunidad”. Al respecto, el Ministro del Interior, José Serrano, ha declarado que los presuntos asesinos de la joven Karina “son individuos de la clase media”, puesto la investigación policial establece que los cinco sospechosos detenidos como presuntos autores de ultraje y muerte de Karina del Pozo no corresponden a bandas delictivas organizadas. 

Frente al delito de violación con muerte de la víctima es obvio que se requiere de medidas  efectivas como para inhibir este tipo de acciones criminales. Si bien el tema pasa por reformas educativas de normalización y conducta social que darían eventuales frutos en un tiempo que se mide en generaciones. No obstante, la urgencia del tema amerita acciones legislativas que implique el endurecimiento de las penas para delitos sexuales con muerte de la víctima y que bien podrían contemplar, desde la cadena perpetua hasta la pena capital.

Frente a esta disyuntiva se polarizaron las opiniones de los interlocutores del foro. Santiago Velasco, hijo del sociólogo Marcos Vinicio Velasco, de 57 años, asesinado en un asalto en diciembre de 2011, cuando 4 individuos lo interceptaron al norte de Quito para sustraerle ocho mil dólares, se muestra de acuerdo con la pena capital.

“Es más fácil apoyar la pena de muerte cuando un familiar muere a manos de hampones, cuya vida no vale nada. Por desgracia algunos entendimos eso viviendo la tragedia en carne propia. Yo apoyo la pena de muerte, sin duda, pero con un sistema judicial reformado, levantado de las ruinas del que tenemos hoy en día, para evitar ejecución de inocentes. La vida del delincuente no me importa en absoluto, su muerte me alivia porque se acaban sus posibilidades de volver a hacer daño”. En contrapunto, el editorialista, Omar Ospina, estima que se trata de “respetables opiniones, las mismas respetables también, de la Derecha Conceptual: hay que matar al delincuente en lugar de acabar con las causas de la delincuencia. Funciona mejor la silla eléctrica que el aula de clases o el ejemplo familiar. Por ese camino, el del ojo por ojo y diente por diente, capaz que todos nos quedamos ciegos y muecos”.
  
“Es muy fácil hablar desde la teoría y la seguridad de nuestros computadores, - replica Velasco- ya otra cosa es ver cómo funciona la ruina de justicia ecuatoriana cuando sales a exigirla porque mataron a tu familia, como me sucede a mí respecto al asesinato de mi padre. Yo no siento más que alegría y alivio cuando me entero de la muerte de un delincuente, porque sé, me consta que de estar vivo, nuestra "justicia" seguirá solapando sus crímenes gracias a la ineptitud de nuestras autoridades”.

Cecilia Vintimilla J., ejecutiva de comunicación estratégica, ratifica el criterio de Santiago: “Sinceramente estoy de acuerdo, nada justifica que sucedan estas cosas, peor aún que nos quedemos débiles con la noticia como paisaje ¡esto no podemos aceptar de ninguna manera!”. Entre estas opiniones polarizadas surge el criterio de la psicóloga Fátima Montaño, quien en una posición intermedia manifiesta que sólo acepta la “cadena perpetua no la pena capital” en caso de delitos de violación con muerte. Un giro experimenta el conversatorio con la opinión de Lisandro Meza Mora, que propone endurecer las penas al delito de violación con “una mega cárcel de trabajo forzados para beneficio del Estado”; ya que, “como delincuente fichado, puedo decir que el trabajo físico duro, es lo peor que nos puede pasar en la vida. La cárcel acostadito es maravillosa. La muerte, un premio”.

Para Santiago Velasco no lo es y se ratifica en su posición inicial: “Sin duda hay quienes merecen la muerte, quienes deberían morir por el bien de todos; pero por desgracia nuestro sistema de justicia es tan deplorable que está aún lejos de alcanzar los parámetros necesarios que evitarían la ejecución de inocentes”. Marlon Hidalgo, apoya dicha posición: “Estoy de acuerdo en eso de la pena de muerte o, por lo menos, en la cadena perpetua, lógicamente en los casos injustificables según sea el delito, como matar porque no tienes dinero, matar porque tus zapatos no son de marca, violar a personas indefensas”. En contraste, la opinión del cantautor Jaime Guevara es rotunda: “Absolutamente en contra de esa forma de asesinato, santificado por el Estado, las sociedades donde la violencia masiva impera y aun las religiones bendicen. ¿Desde cuándo dos asesinatos borra uno de ellos?” Este criterio es compartido por Vanesa Bonilla: “Esa ha sido una de las formas como las dictaduras militares y los gobiernos genocidas han justificados asesinatos de miles de personas por el bien de la sociedad.” Como corolario del foro, el guionista Franklin Briones, no sólo está de acuerdo analizar la posibilidad de cadena perpetua y pena capital para violadores asesinos, sino que se pregunta: ¿Y por qué no debatir si las mismas penas deben aplicarse a los políticos, funcionarios, empresarios y ciudadanos comunes, corruptos?

Delitos sexuales en Ecuador

Los delitos sexuales son actos que lesionan dolorosamente la integridad sexual, física o moral de la persona (Bonnet). El Código Penal ecuatoriano, en relación a los delitos sexuales señala que son una forma de maltrato donde se involucra a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales de cualquier tipo, utilizando para esto la seducción, la manipulación, el engaño, el chantaje, o bien, mediante amenazas o fuerza. Se da en una relación desigual, donde hay abuso de poder. Este tipo de conductas son hechos delictuales graves que se encuentran fuertemente sancionados en el sistema penal de nuestra legislación.

La penalidad vigente en el Código Penal ecuatoriano, para delitos sexuales, en su artículo 512 establece: Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por la vía vaginal o anal de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos: Cuando la víctima fuere menor de catorce años; cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse y cuando se usare la violencia, amenaza o de intimidación. La pena para este tipo de delito será reprimido con reclusión mayor especial de 16 a 25 años en el primer caso; y con reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 en los casos dos y tres. (Artículo 513 del código penal). Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la persona violada se aplicará la pena para los casos dos y tres; y si le produjere la muerte, la pena será de reclusión mayor especial de 16 a 25 años. Igual pena de reclusión mayor especial de 16 a 25 años se impondrá a los responsables de violación si las víctimas son sus descendientes, ascendientes, hermanos o afines en línea recta, debiendo ser condenados a demás a la perdida de la patria potestad (artículo 514 del código penal). Se considera un agravante en el caso de violación, si el inculpado quienquiera que sea, ha sido auxiliado en la ejecución del delito por una o muchas personas.

En el Ecuador la epidemiología de los delitos sexuales señala que existen de 6 a 7 denuncias de delitos sexuales mensuales y el 80% de las cuales se refieren a actos cometidos en el seno del hogar. Los delitos se comenten en un 7% contra menores de 10 años, en un 18% con infantes de 8 años y un 19% con menores de 14 años. El perfil del agresor corresponde a un individuo del sexo masculino, consumidor de alcohol y drogas, víctima de abusos en su infancia, personalidad impulsiva rasgos antisociales y por lo general vive en un clima de maltrato familiar. Según estadísticas de la Dirección Nacional de la Policía Judicial (DNPJ), los delitos sexuales tienen mayor incidencia en la provincia del Guayas, pues de 1.246 denuncias registradas en el primer semestre de 2010, en esa provincia se reportó 380 casos. Pichincha en ese mismo periodo de tiempo registra 309 denuncias presentadas. Le siguen Chimborazo, con 68 denuncias; Esmeraldas 56; Los Ríos 55 y Manabí 55. Por delitos sexuales durante este mismo lapso de tiempo, se ha detenido a un total de 322 personas. Sin embargo, esas cifras no reflejarían la realidad de ese delito. Según explican fuentes de la DNPJ, no todos los afectados se atreven a denunciar, ya sea por temor a represalias de parte de sus victimarios, por no delatar a sus mismos familiares o por vergüenza.

En el ámbito del continente americano la violación tiene una incidencia alarmante. En México una mujer es violada cada nueve minutos. En Caracas, Venezuela: 20 mujeres son violadas cada día. En Bogotá, Colombia: 10 mujeres son violadas por día. Cada dos horas y media, una persona puede estar siendo abusada sexualmente en Pichincha, Ecuador. O, lo que es igual, 9 personas al día. Se estima que 683.000 mujeres son violadas cada año en los Estados Unidos. En Ecuador, 3 de cada 10 niños han sido abusados sexualmente antes de cumplir 16 años. En el Perú, el 75% de las mujeres violadas han sido abusadas antes de cumplir 15 años. Sólo alrededor del 40% de las violaciones y agresiones sexuales son reportados para la aplicación de la ley. La tendencia es que 10% de las sobrevivientes son asaltadas por sus esposos o ex-esposos, 11% por los padres o padrastros, 10% por los novios o ex-novios 16% por otros familiares, 29% por amigos, vecinos o conocidos. La estadística indica que solamente en el 43% de los casos fue posible detener al agresor y un 70 % de víctimas que han sido abusadas han guardado silencio. En victimas menores de edad, en el 80%% de los casos de delito sexual el agresor es un familiar cercano, vecino o allegado a la familia.

El que a hierro mata a hierro muere

Ese es el sentido de la pena de muerte o pena capital como máximo castigo que la sociedad puede aplicar a un transgresor de la ley, según el delito cometido: pagar con la vida el exterminio de la vida. Como medida extrema cuenta con detractores y defensores que se definen, según su concepción ideológica, religiosa o moral. En Ecuador la pena de muerte se abolió en 1906, argumentando que el sistema punitivo debería apuntar a la rehabilitación del condenado por la ley.

El tema de la pena de muerte divide al mundo y esta división es más ideológica que práctica. La Iglesia Católica se opone a la pena de muerte, amparada en los preceptos de la Encíclica Evangelium Vitae de Juan Pablo II, que denunció el aborto, la pena capital y la eutanasia como forma de homicidio. Consecuentemente, el Vaticano derogó para el territorio bajo su soberanía la pena de muerte en 1969. Los anglicanos condenaron la aplicación de la pena capital en 1988. Las iglesias protestantes en su conjunto condenan la pena de muerte afirmando que no se puede aceptar la venganza personal o social como razón para tomar una vida humana. El Coran islámico prescribe la pena de muerte para varios delitos (o hadd), como el robo, el adulterio o la apostasía. El budismo desarrolló un conjunto de doctrinas que proscriben el derramamiento de sangre; sin embargo advierte, “todos temen el castigo, todos temen la muerte, tal como tú. Por ello no mates o causes la muerte”.

En Derecho Internacional moderno no considera la pena capital como atentatoria per se contra los derechos humanos, pero sí intenta restringir su aplicación, someter su imposición a ciertas garantías mínimas, y animar a los Estados a su abolición. El Sexto Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, autoriza la aplicación de la pena de muerte: a) sólo para los delitos más graves b) sólo en los casos legalmente previstos y vigentes al cometerse el delito, c) sólo en virtud de sentencia firme dictada por un juzgado competente, y d) siempre que las leyes aplicadas no infrinjan el Convenio para la Prevención y Represión del Genocidio. En la actualidad cerca de 60 países aplican la pena de muerte para sancionar delitos de homicidio, robos, traiciones, etc. En China, Irán y Arabia Saudí se constata el mayor número de ejecuciones, aproximadamente, unos 4.000 casos de los 5.000 que se registran el año 2011 en el  mundo. En Baja California, EEUU una reciente encuesta determina que el 75% de la poblacion se muestra a favor de la pena capital, como castigo a secuestradores y asesinos. En cuanto a los resultados por género, la mujer en un 79% aprueba la pena de muerte y los hombres en un 69%.

La pena de muerte, específicamente aplicada a delitos sexuales, tiene antecedentes históricos en las sociedades antiguas. En el Derecho Romano (Digesto, Ley V, Título VI), tenían expresión sanciones muy drásticas, puesto que la pena de muerte era impuesta no solamente al autor directo, sino además a sus familiares. En las leyes españolas medioevales del Fuero de Castilla castigaban al hombre libre con 100 azotes y al siervo a morir quemado en fuego, si forzaba a una mujer, fuera o no virgen. Los Incas en Perú sancionaban este delito con la expulsión del pueblo y el linchamiento, y aplicaban la pena de muerte para los reincidentes.

Un debate urgente
En el Ecuador la discusión sobre aplicar la pena de muerte a delitos sexuales como la violación con muerte de la víctima, no es sólo una polémica ideológica o académica, sino que tiene implicancias prácticas. Ecuador es signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) del 28 de julio de 1978. Sin embargo, la discusión sobre la posibilidad de debatir en un amplio foro nacional el tema en cuestión, no debería ser sólo un lujo intelectual de algunos iniciados en derechos humanos, sino uno foro ciudadano que recoja el clamor de los diferentes sectores sociales afectados, cada día más, por la violencia delincuencial organizada. Más aun ahora, que el país es testigo de fechorías cometidas por “individuos de clase media”, capaces de perpetrar horrendos delitos sexuales con asesinato de la víctima, según afirmó el Ministro del Interior, José Serrano, cuyo hermano -Juan Antonio Serrano- cayó abatido por la acción criminal de sujetos pertenecientes a núcleos sociales medios, sin que éstos hayan tenido antecedentes criminales.

Como premisa señalar que en aquellos países donde están vigentes castigos en sus variantes más severas – pena de muerte y privación de libertad- estas representan “una peculiar cirugía en la que el sistema penal extirpa una parte del cuerpo social que ha demostrado con su comportamiento ser portador de cierta “malignidad social”. Adoptar posiciones a favor o en contra de la pena capital en delitos sexuales con muerte de la víctima, supone superar ciertas trabas ideológico-afectivas propias de una sociedad con doble moral. Por una parte se prejuzga a la mujer que muere víctima del ataque sexual arguyendo que, supuestamente, lo provoca por sus encantos femeninos; y por otra, se perdona la vida a quien la arrebata la vida, sin ninguna justificación, luego de consumar la agresión genital.

Se trata, a nuestro entender, de no usar el tema de la pena de muerte para justificar tal o cual postura ideológica, religiosa o moral, sino de imponer el rigor de la ley, tanto para castigar como para inhibir la reincidencia del delito. Cierto es que las causas de la violación sexual -con muerte o no de la víctima- no se extirpan a posteriori, sin antes haber puesto en acción los mecanismos ideológicos de un sistema educativo fundamentado en valores de defensa de la vida para inspirar y posibilitar conductas consecuentes con el respeto a la integridad de la mujer y de los menores de edad, principales víctimas del delito sexual.

No se debe confundir el castigo con la prevención. Es preciso castigar los delitos, más allá de que se adopten medidas para impedir su cometimiento. ¿No se supone que la sociedad ya despliega toda una gama de valores universales en pro de la vida que deben estar siendo transmitidos, a través de instancias educativas, familiares, moralistas, etc.? Entonces ¿dónde radica la falla y por qué, a pesar de las enseñanzas, los buenos ejemplos y los preceptos éticos, no logramos impedir que ciertos individuos actúen bajo la desviación de sus instintos o como reflejo de una sociedad desvalorizada y violen y asesinen a sangre fría? Si como señala el jurisconsulto  Rodrigo Bucheli “el sujeto de delito no está dentro de ninguna subespecie, es la expresión crítica de una sociedad en crisis”. La pregunta es ¿qué hacer frente a la crisis para sembrar las bases de un nueva sociedad basada en valores humanistas de consagración de la vida? Pero, al mismo tiempo, amerita actuar de forma urgente para que la “expresión crítica de una sociedad en crisis” no siga engendrando monstruos en capacidad de segar la vida de víctimas sexuales indefensas.

La premisa que proponemos, a la luz del pensamiento del jurista alemán Günther Jakobs, es que “todos deben ser tratados como personas con derechos, siempre que aquellos «todos» cumplan a su vez con sus deberes”. De esta forma, ya no sólo se postula un derecho, sino que se obtiene realmente un derecho, cuando se merece tenerlo.

La sociedad ecuatoriana debe sacudirse de los prejuicios ideológicos y morales sobre el tema de la pena de muerte, y abrir un debate franco acerca de qué hacer para incrementar al máximo rigor las penas contra los delitos sexuales con muerte de la víctima. Acaso, hoy que debatimos estos temas motivados por el crimen de la joven modelo quiteña, el injustificado sacrificio de Karina del Pozo en manos de sus asesinos, cobre algún sentido que nos ayude a ser mejores como individuos y como colectivos en el Ecuador revolucionario del siglo XXI.  

8 comentarios:

  1. En el foro abierto que consta en este artículo se puede apreciar 4 posiciones frente al tema.
    La primera, eliminar a los violadores, pedófilos y asesinos, a través de la pena de muerte porque deberían morir en bien de todos. Nacho Gómez pronuncia una frase interesante al respecto; “en este mundo hay gente que no sirve”.

    La segunda posición es el endurecimiento de las penas por este delito con una mega cárcel de trabajo forzado, que produzca beneficios para el Estado, considerando que el trabajo físico forzado es lo peor que le puede pasar a un humano en la vida y que cárcel sin laborar es maravillosa y la muerte un premio.

    La tercera posición está en contra de la pena de muerte, porque cree que dos asesinatos no borran uno de ellos.

    La cuarta posición incluye en la discusión de cadena perpetua y pena capital, a los políticos, ciudadanos y empresarios corruptos.

    Frente a estas pocisiones. Primero creo que toda opinión es respetable. Sin embargo, como país deberíamos debatir la primera y segunda posición para buscar la solución a este fenómeno social que ha venido cobrando la vida de seres inocentes.

    La pena de muerte en casos delictivos, no puede ser vista como lo describe la tercera posición… “un asesinato no borra otro asesinato”. No podemos tener la misma consideracion con la víctima y el asesino; en una analogía, es como si el médico se pusiera a reflexionar a quien salva… ¿al virus o al ser humano?. Lógicamente se destruye al virus y se conserva al humano.

    Un ser deteriorado, no puede ser considerado humano. Los humanos tenemos una característica especial… la inteligencia, que nos sirve para reflexionar sobre nuestras acciones. Frente a este análisis, debemos analizar la posibilidad de buscar una figura legal para que aquellos que dañan de forma severa a un ser humano pierdan los derechos humanos considerados en la Constitución.

    Finalmente, la cuarta posición parece que no se sensibiliza ante la gravedad del tema. Se desenfoca con temas de corrupción y política, que deberían tener un tratamiento sumamente diferente. No existe punto de comparación entre la gravedad de lo uno y lo otro, ciertamente es un tema urgente, pero para otro debate.

    Sensibilicémonos ante la situación y busquemos una ley que beneficie a todos. El debate debe estar a cargo de personas sensibles y sobre todo con alto sentido ético.

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    1. Anónimo3/24/2013

      Muy buen análisis del foro y las posiciones respecto a la pena de muerte en el Ecuador. Comparto plenamente sus observaciones. En especial encontré sumamente convicente la propuesta de quitar derechos constitucionales a los asesinos.
      Sinceras felicitaciones, manifiesta admiración.
      SVB

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  2. Estos, no son mas que signos de la decadencia de nuestra sociedad; que lastimosamente queremos copiar de otras sociedades aún mas degeneradas como la Norteamericana. Oí el otro día que en las escuelas ecuatorianas, tal como sucede allá en el Norte, los hijos pueden demandar a los padres por pegarles?? Que disparate!! Si el estado impide que endereces al niño o al joven, mas tarde tendrás que ir a visitarlos en una cárcel o tal vez a la morgue.
    Lo que debe cambiar no son las penas, sino los valores con que formamos a nuestros hijos. En lugar de reunirse solo para hablar de las "penas" a aplicarse, el estado debe preocuparse de que las nuevas generaciones se críen con principios.
    Si esto se hace con prolijidad y colocando al frente NO solo a sabihondos con títulos de psicólogos, que con sus equivocadas percepciones han dado al traste con las sociedades, sino a formadores, pensadores, gente con integridad, que tendrán mejores criterios que los colegiados especialistas.
    EL CRITERIO ES SENCILLO, PREVENCIÓN.
    Ahh si nuestros médicos, psicólogos, políticos y toda la caterva de profesionales y pseudoprofesionales no tuviesen incapacidad para absorber nuevas ideas y resolver por los mejores caminos, hace tiempo hubiésemos iniciado la cura para el cáncer que depreda nuestras sociedades.

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    1. Totalmente de acuerdo con tu punto de vista, con el pretexto de respetar los derechos humanos, a los padres se nos ha quitado la autoridad de corregir a nuestros hijos, vivo en el extranjero y pegar a mis hijos es un delito, me di cuenta cuando el servicio social toco a mi puerta con intensiones de llevarse mis hijos.
      A mi hija mayor le hicieron un cuestionario en la escuela al parecer inocente en donde les preguntaba si alguna vez su madre o padre les había agredido físicamente, mi hija se acordó de las nalgadas que le doy a mi hijo menor cuando se pone malcriado y contesto que "si". El resto es historia, no me los quitaron por ser la primera vez.
      La tarea de impartir valores a nuestros hijos cada día se pone mas difícil

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    2. Oh pero que belleza! A los niños hay que pegarles para que sean hombres de bien...

      Y a ti quien te asegura, que los delincuentes y asesinos no fueron golpeados por sus padres?

      Es obligación de los padres educar a sus hijos, y aunque no lo creas, golpear NO enseña nada bueno... Les enseña que la violencia es un camino valido para arreglar las cosas, así de adultos serán maridos abusivos, mujeres sumisas, jefes despotas, o criminales de todo tipo...

      Y te puedo asegurar que es posible, pero hay que usar algo llamado inteligencia, inténtalo al menos, no te comportes como una bestia.

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  3. Anónimo3/15/2013

    Cadena Perpetua o Pena de Muerte a esta gente!!! es lo que necesita Ecuador.

    Nuestro pais necesita un cambio!! prision, cadena perpetua a viladores, asesinos, corruptos etc.
    ellos no piensan en derechos humanos al momento de infringir este tipo de atrocidades!!!

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  4. Anónimo5/10/2013

    tal vez pensemos que la pena de muerte sea la mejor opción,pues bien, quien mata es un asesino y si se aplica la pena de muerte ¿no nos convertiremos tambien en asesinos?

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    1. Si un asesino no respeta la vida de otro ser humano, porqué habria que respetarlo?

      Como bien dice un ejemplo presentado aquí mismo: Un médico debe respetar la vida del virus o del paciente? Pues eso, los parásitos se eliminan, no se puede defender la vida y dejar libres a estos parásitos que no respetan la vida.

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