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viernes, 14 de junio de 2013

LEY DE COMUNICACIÓN EN ECUADOR: TELA POR CORTAR



Por Leonardo Parrini

La aprobación el día de hoy de la Ley de Comunicación en el Ecuador es un hecho histórico, puesto que por primera vez el país cuenta con una legalidad que rige esta actividad vital para la sociedad de manera holística, integral. En el debate de esta ley no ha quedado un solo aspecto sin ser considerado, analizado y refutado desde los diferentes puntos de vista de la opinión nacional. 

Llama la atención que tratándose de una ley que regula aspectos tan complejos y sensibles como la comunicación, los consensos en el debate ciudadano son altamente mayoritarios que los disensos. Más aun tratándose de aspectos que van desde los derechos humanos, el ejercicio profesional del comunicador, hasta los intereses empresariales de los medios de comunicación. No obstante, queda tela por cortar en algunos aspectos que sí han sido observados por los concurrentes al debate -señalados en diario El Comercio- y que deberán ser contemplados, ya en el ejercicio y aplicación de la ley promulgada.

Se entiende que si la comunicación es concebida como un servicio público debe ser regulada por el Estado como los otros servicios públicos, para “asegurar la satisfacción del interés social”. La comunicación, en primer lugar, es un bien público, patrimonio de una sociedad democrática en la teoría y en la práctica. Un bien público se antepone al bien privado, por definición de esa misma democracia. Si la comunicación es un derecho humano, esos derechos prevalecen como derechos colectivos, tanto como individuales, es decir, la comunicación debe ser un derecho protegido y un servicio garantizado con la calidad, oportunidad y el derecho a su acceso que la ley exige como para cualquier servicio público.

Nueve son los derechos contemplados en la Ley de Comunicación. Derecho a la información, al respeto y a la honra, a la privacidad y a la transparencia. Protección de grupos vulnerables, el acceso igualitario a los medios y el derecho a la participación ciudadana y derecho al ejercicio pleno de su actividad profesional del comunicador con protección laboral. 

Es comprensible que a los medios inquiete el aspecto de la ley concerniente al ejercicio profesional, toda vez que en calidad de empresas privadas cumplen o dejan de cumplir con la legalidad que rige las relaciones laborales. Se deberá poner fin a la ley mordaza que han impuesto a sus periodistas y la prohibición de dar espacio a determinadas personas no afines a la línea editorial de la empresa. Se debe profundizar la lucha por los derechos de comunicadores, con o sin título, puesto que exigir la titulación a un ciudadano que ejerce opinión en los medios significaría dejar fuera al 99% de los editorialistas que influyen con su opinión, provenientes de otras profesiones liberales y sin un título de comunicadores o periodistas. Este capítulo se zanja con el concepto de responsabilidad ulterior sobre lo publicado en los medios por parte de personas naturales y jurídicas.

Los medios se definen en la ley como públicos, privados y comunitarios. Éstos están sujetos a regulaciones, incluso en sus versiones digitales, mas no así las opiniones publicadas en las redes sociales. Las redes sociales no deben ser controladas como expresión autoral de opiniones e informaciones, pero sí los medios digitales que forman parte de las empresas mediáticas y que caen bajo la regulación de la ley. 

El Consejo de Comunicación concebido “para evitar los supuestos “abusos” y “excesos” que comete la prensa al punto de afectar la “honra” de las personas y de las autoridades” preocupa a los medios. En otros países existen Consejos reguladores de la actividad de comunicación, como  en Chile donde actúa un Consejo Nacional de Televisión, creado en octubre de 1970, compuesto por 11 miembros, uno de los cuales nombrado por el Presidente de la República, preside el Consejo. El resto es designado con acuerdo del Senado. Este referente puede ser muy válido para Ecuador. 

El uso de frecuencias privadas, públicas y comunitarias, según la nueva ley, debe ser repartido en 33% igualitario. Su distribución deberá ser realizada por concurso en caso del sector privado y comunitario y por asignación directa en los medios públicos. Actualmente existe un desequilibrio a favor de la empresa privada en un 85%. La reducción al 33% deberá establecer quiénes han cumplido con la obtención y mantenimiento legal de dichas frecuencias.    

Se debe mantener, al menos, un 40% de producción nacional publicitaria y se considera prohibida la importación de piezas publicitarias producidas en el exterior. Si la publicidad tiene como fin último el afán mercantilista, y para ello apela a referentes culturales, como tal esos referentes deben corresponderse con las culturas locales. La imposición de cánones de conducta consumista foráneos podría atentar contra valores e intereses propios. 

Ecuador inaugura hoy una nueva era en el ejercicio de la comunicación como un bien público nacional y como derecho humano esencial. Lo que suceda en la práctica aplicación de esta ley histórica, dependerá de aquello que la sociedad ecuatoriana haga por sí misma, en la invocación democrática y libertaria de su destino como nación. Dependerá de la observancia activa de la ciudadanía en la exigencia de sus derechos. También de la empresa mediática que deberá cumplir a cabalidad con la ley. Mucho dependerá, además, de la dignidad de los comunicadores que deberán renunciar a la beligerancia y la obsecuencia gratuitas frente al poder y centrarse en la investigación, reflexión e información de asuntos trascendentales y de verdadero interés público. Todo producto humano es perfectible.

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