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lunes, 23 de junio de 2014

¿LA COMUNICACIÓN, UN DERECHO?


 Por Leonardo Parrini

A un año de promulgada la Ley de Comunicación en el Ecuador una campaña de difusión oficial quiere vender las bondades de la ley. Y lo hace apelando a una Idea-Fuerza central: la comunicación es un derecho. ¿De quién o de quiénes? La comunicación así concebida, debería ser un derecho humano comunitario, pero los derechos colectivos no son gratuitos, cuestan dinero alguien tiene que financiarlos en su ejecución como prerrogativa social. Y para que  no existan equívocos, se trata del derecho a la libertad de expresión que garantiza que todas las personas tienen la posibilidad de expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio.

Otro de los derechos consagrados en la ley es el derecho colectivo de la sociedad a estar debidamente informada. Derecho a la prohibición de censura previa, es también una de las prerrogativas que asigna la ley, en el entendido que está prohibida dicha censura  por parte de la autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación. Todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo, cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública. 

Si la comunicación es concebida como un servicio público, debería ser regulada por el Estado como los demás servicios públicos, para “asegurar la satisfacción del interés social”. La comunicación, en primer lugar, es un bien público, patrimonio de una sociedad democrática. Un bien público se antepone al bien privado, por definición de esa misma democracia. Si la comunicación es un derecho humano, esos derechos prevalecen como derechos colectivos, es decir, la comunicación debe ser un derecho protegido y un servicio garantizado con calidad y oportunidad, del mismo modo con que la ley exige cumplimiento a cualquier otro servicio público.  

En términos estadísticos, durante el primer año de vigencia la aplicación de la Ley de Comunicación registra una denuncia por linchamiento mediático, 5 amonestaciones a medios informativos, 2 disculpas públicas, 122 denuncias, 22 de ciudadanos y el resto de instituciones; 25 amonestaciones, 3 demandas por insconstitucionalidad. Actualmente se realiza una radiografía a 31 medios impresos, 9 canales de televisión y 122 radios.  


Sin recursos no hay derechos

Nueve son los derechos contemplados en la Ley de Comunicación. Derecho a la información, al respeto y a la honra, a la privacidad y a la transparencia. Protección de grupos vulnerables, el acceso igualitario a los medios y el derecho a la participación ciudadana y derecho al ejercicio pleno de su actividad profesional del comunicador con protección laboral. Pero, por ejemplo, hay hechos contradictorios: El uso de frecuencias privadas, públicas y comunitarias, según la nueva ley, debe ser repartido en 33% igualitario. Actualmente existe un desequilibrio a favor de la empresa privada en un 85%. Hoy día la ley ordena que un tercio de las radios sean comunitarias. La realidad indica que eso supone presupuestos, auspicios e inversiones que no son rentables, sino amortizables en el tiempo y que el factor riesgo en ese tipo de inversión es alto, puesto que la recuperación podría ser lenta o simplemente no existir. Ahí ya se ha conculcado un derecho por falta de recursos materiales, un hecho que forma parte de la realidad inmediata de cientos de comunidades que no pueden financiar un proyecto de radio comunitaria. 

Otro aspecto donde la ley sigue siendo una declaración teórica, se relaciona con el manejo de fuentes. En un balance después de un año de promulgada la ley, se advierte que la Infodiversidad es una realidad ausente en los medios regulados por la ley de comunicación. Si bien la ley no habla de esta categoría, es un imperativo ético reconocer la diversidad de versiones frente a un hecho, y ejercer el contraste de fuentes originaria de dichas versiones. Pero esto dista mucho de ser ese ejercicio real, incluyente, consensual y solidario que invoca el espíritu de una ley incumplida desde el aspecto de la diversidad informativa. En tal sentido, la ley de comunicación se mantiene como derecho solo a nivel de los usuarios profesionales de la comunicación, pero no incide en la vida cotidiana de las personas de una comunidad.

No deja de ser sintomático que el discurso central de una campaña sobre una ley que consagra derechos sea, precisamente, recordarnos como una vieja melodía que la comunicación es un derecho. Para que la comunicación sea un derecho verificable en la práctica consuetudinaria de la comunidad, debería estar articulada a los proyectos de desarrollo social de una comunidad. Y esas son palabras mayores, porque implica definir la fuente de financiación de esos proyectos, la administración de los mismos y el tipo de beneficiarios. En síntesis, si la comunicación es un derecho humano, debería garantizarse en la misma ley de que aquello se cumpla, pero la garantía de cumplimiento está y estará siempre en la participación y vigilancia ciudadana.

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