Por Leonardo
Parrini
Si, así como
versa el titular: la rebelión mediática es el nuevo componente de la política
ecuatoriana. Y rebelarse, para que no quepan dudas semánticas, según el
diccionario, significa “Sublevar, levantar a alguien haciendo que
falte a la obediencia debida”. En otras palabras, oponer resistencia. Y el
mentado acto de resistencia desobediente es protagonizado por el diario
ecuatoriano La Hora de Quito, que se negó a pagar la multa de 3.540
dólares impuesta por la Superintendencia de Comunicación por no difundir como
noticia de interés público el 23 de febrero pasado, el acto oficial de
rendición de cuentas de José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde de la ciudad de Loja.
El editor general del periódico, Luis Vivanco, justifica la rebeldía en los
siguiente términos: “Si no nos
declarábamos en resistencia, habríamos aceptado que el poder político nos
imponga los contenidos y eso sería nefasto para todos los que hacemos
periodismo”.
La sanción se
ampara en la Ley de Comunicación que castiga la “omisión deliberada y
recurrente de la difusión de temas de interés público”. La Hora ya se había
declarado en resistencia en marzo pasado, cuando se negó a pagar una multa de
1.770 dólares por no haber identificado como publicidad la carta abierta que
escribió un vocal del Consejo de Participación Ciudadana a Rafael Correa. Como
antecedente, en mayo del 2014 ocurrió otro caso similar, cuando de la visita
del Presidente Rafael Correa Chile publicaron “breves reseñas” los diarios El
Comercio, El Universo y La Hora.
Más allá de las
características que deben o no tener las notas de prensa, el tema se da en un
contexto de beligerancia entre los medios informativos y el régimen. Según Eric
Samson, periodista académico de la Universidad San Francisco de Quito, “el Presidente Correa ve a los medios como
sus enemigos políticos”. En tanto, el gobierno ha señalado que las empresas
mediáticas se han convertido “en actores políticos
de oposición”. Pedro León del Observatorio Ciudadano de Derechos Humanos, dice que “los medios no deben estar en contra de educar e informar cómo debe
ser, lo que pasa es que están acostumbrados a un tipo o estilo de vida
establecido y con la Constitución y la ley recién los ciudadanos tenemos opción
de reclamar nuestros derechos. Los que pueden sentirse afectados son los que
antes se beneficiaban de un lucro por un determinado tipo de
programación. Queremos que se respeten las normas”. Más allá del contexto
beligerante, en el fondo, subyace un tema que no deja de ser novedoso: qué
debemos entender por noticia de un hecho de “interés público”.
El interés público
¿Cuándo los medios deben considerar de interés
público un acontecimiento y reportarlo? La Corte
Constitucional del Ecuador ha pedido al Consejo de Regulación de la
Comunicación que defina qué se entiende por información de interés público. No
obstante, según Paulina Mogrovejo, vocal del consejo, el CORDICOM estipula que
debe ser aplicado lo que está establecido, es decir, que el público tiene “el
derecho a recibir información sobre temas que afectan a sus proyectos de vida”.
Pese a que la Ley Orgánica de Comunicación no establece que los medios pueden
ser sancionados por publicar información considerada irrelevante, sin embargo todo
profesional de la comunicación sabe que el interés público está dado “a partir
de un tema o circunstancia que afecta a la sociedad. Ocultar o ignorar hechos
que atañan a la colectividad vulnera el derecho de la ciudadanía a estar informada”.
El concepto de interés público, asociado al interés general,
es una noción proveniente de las ciencias políticas identificable con “el bien
común” de la sociedad en su conjunto como un cuerpo social y no necesariamente
con el interés del Estado. En los días de la Revolución Francesa se lo empleó como
utilidad pública, criterio eminentemente
liberal que se refería a la búsqueda del “bien común”. Luego el interés público
nace como sustituto de dicha categoría del bien colectivo, según Marta Franch.
Bob Eggington en Media Helping Media, aclara que “los periodistas deberían utilizar siempre
la prueba de interés público antes de decidir si deben cubrir o no una noticia.
En muchos casos resulta claro qué es de interés público y qué no, pero en otros
es más complicado, particularmente en temas relacionados con la privacidad”. En
esa línea de pensamiento, sin duda, hay una ética de servicio público en el corazón
del periodismo serio. Esto implica respeto por la privacidad de las personas, pero
en el caso del Alcalde de Loja, José Bolívar Castillo es una figura pública,
cuyos actos son de interés público. En tal circunstancia cabe la reflexión de
Eggington: “Los periodistas no deberían
normalmente inmiscuirse en la vida privada de las personas. Pero puede ocurrir
que la figura pública en cuestión se esté comportando de forma diferente en su
vida privada que lo que él o ella está mostrando o defendiendo en público. La
pregunta clave es siempre si la publicación de la noticia tendrá beneficios
mayores desde el punto de vista social que el perjuicio provocado por el mal comportamiento
periodístico”. El interés público debe estar justificado, según este autor,
por: “enmendar un daño importante, publicar
información que afecta el bienestar y la seguridad de la sociedad, mejorar el
entendimiento y la participación del público en un debate sobre un tema relevante
y generar una mejor rendición de cuentas y más transparencia en la vida pública”.
El interés político
Es imprescindible en el análisis diferenciar el interés público del interés político. La ley
garantiza que la ciudadanía tenga conocimiento de los hechos de interés
público, a través de “información contrastada y veraz”. En ese tenor, los
ciudadanos particulares deben comunicar y recibir información en libertad de
expresión, y los profesionales de la comunicación tienen la obligación de
“informar de manera responsable, real, objetiva y plural”. Los ejecutivos del periódico La Hora argumentan que “el concepto es indeterminado, amplio y
dinámico y para evitar la discrecionalidad de la autoridad, tendría que estar
normado. Sin esto se viola la seguridad jurídica”. A renglón seguido
califican de “surrealista” la medida del Estado que “no tiene ya fronteras con el poder político
único”. La línea editorial del diario La Hora y sus contenidos, implica que
este medio ha pagado ya alrededor de 14.000 dólares por haber adelantado
criterios judiciales en dos casos policiales, como precedente a la sanción actual.
Al tenor de la medida, la respuesta política del diario no escatima
calificativos contra el régimen: “A los periodistas cada vez les cuesta más
trabajar”, “Es un ambiente de presión… al momento de escribir te vas cuidando
porque no sabes en qué punto te pueden caer”, dice Andrea Grijalva, funcionaria
de La Hora. ”Triste, pero cierto. Escalofriante, pero real”, complementa el
editor Luis Vivanco.
Para que no quepa
dudas del accionar del medio, La Hora declara en documento de su redacción: el tribunal encargado de juzgar es un apéndice del
Ejecutivo, que con una visión electoral ha identificado a los medios como sus
grandes enemigos, como a aquellos molestos mosquitos que no dejan de estorbar… el
poder esconde sus artimañas. Insecticida oficial para lograr el silencio…es una
lucha que trasciende las paredes de este diario y que se convierte, inequívocamente,
en una causa del oficio… Al final del día seguiremos informando, opinando, con
la misma línea editorial que nos caracteriza, la que no nos hace de oposición,
que es la que creemos justa para el papel mediático. Creemos que debemos ser la
avispa, el mosquito que critique al poder. A confesión de partes, relevo de pruebas: la rebelión
mediática está en marcha.
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