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lunes, 18 de mayo de 2015

LA REBELIÓN MEDIÁTICA: ECUADOR


Por Leonardo Parrini

Si, así como versa el titular: la rebelión mediática es el nuevo componente de la política ecuatoriana. Y rebelarse, para que no quepan dudas semánticas, según el diccionario, significa “Sublevar, levantar a alguien haciendo que falte a la obediencia debida”. En otras palabras, oponer resistencia. Y el mentado acto de resistencia desobediente es protagonizado por el diario ecuatoriano La Hora de Quito, que se negó a pagar la multa de 3.540 dólares impuesta por la Superintendencia de Comunicación por no difundir como noticia de interés público el 23 de febrero pasado, el acto oficial de rendición de cuentas de José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde de la ciudad de Loja. El editor general del periódico, Luis Vivanco, justifica la rebeldía en los siguiente términos: “Si no nos declarábamos en resistencia, habríamos aceptado que el poder político nos imponga los contenidos y eso sería nefasto para todos los que hacemos periodismo”. 

La sanción se ampara en la Ley de Comunicación que castiga la “omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público”. La Hora ya se había declarado en resistencia en marzo pasado, cuando se negó a pagar una multa de 1.770 dólares por no haber identificado como publicidad la carta abierta que escribió un vocal del Consejo de Participación Ciudadana a Rafael Correa. Como antecedente, en mayo del 2014 ocurrió otro caso similar, cuando de la visita del Presidente Rafael Correa Chile publicaron “breves reseñas” los diarios El Comercio, El Universo y La Hora.

Más allá de las características que deben o no tener las notas de prensa, el tema se da en un contexto de beligerancia entre los medios informativos y el régimen. Según Eric Samson, periodista académico de la Universidad San Francisco de Quito, “el Presidente Correa ve a los medios como sus enemigos políticos”. En tanto, el gobierno ha señalado que las empresas mediáticas se han convertido “en actores políticos de oposición”. Pedro León del Observatorio Ciudadano de Derechos Humanos, dice que “los medios no deben estar en contra de educar e informar cómo debe ser, lo que pasa es que están acostumbrados a un tipo o estilo de vida establecido y con la Constitución y la ley recién los ciudadanos tenemos opción de reclamar nuestros derechos. Los que pueden sentirse afectados son los que antes se beneficiaban de un lucro por un  determinado tipo de programación. Queremos que se respeten las normas”. Más allá del contexto beligerante, en el fondo, subyace un tema que no deja de ser novedoso: qué debemos entender por noticia de un hecho de “interés público”.

El interés público

¿Cuándo los medios deben considerar de interés público un acontecimiento y reportarlo? La Corte Constitucional del Ecuador ha pedido al Consejo de Regulación de la Comunicación que defina qué se entiende por información de interés público. No obstante, según Paulina Mogrovejo, vocal del consejo, el CORDICOM estipula que debe ser aplicado lo que está establecido, es decir, que el público tiene “el derecho a recibir información sobre temas que afectan a sus proyectos de vida”. Pese a que la Ley Orgánica de Comunicación no establece que los medios pueden ser sancionados por publicar información considerada irrelevante, sin embargo todo profesional de la comunicación sabe que el interés público está dado “a partir de un tema o circunstancia que afecta a la sociedad. Ocultar o ignorar hechos que atañan a la colectividad vulnera el derecho de la ciudadanía a estar informada”.

El concepto de interés público, asociado al interés general, es una noción proveniente de las ciencias políticas identificable con “el bien común” de la sociedad en su conjunto como un cuerpo social y no necesariamente con el interés del Estado. En los días de la Revolución Francesa se lo empleó como utilidad pública, criterio eminentemente liberal que se refería a la búsqueda del “bien común”. Luego el interés público nace como sustituto de dicha categoría del bien colectivo, según Marta Franch.

Bob Eggington en Media Helping Media, aclara que “los periodistas deberían utilizar siempre la prueba de interés público antes de decidir si deben cubrir o no una noticia. En muchos casos resulta claro qué es de interés público y qué no, pero en otros es más complicado, particularmente en temas relacionados con la privacidad”. En esa línea de pensamiento, sin duda, hay una ética de servicio público en el corazón del periodismo serio. Esto implica respeto por la privacidad de las personas, pero en el caso del Alcalde de Loja, José Bolívar Castillo es una figura pública, cuyos actos son de interés público. En tal circunstancia cabe la reflexión de Eggington: “Los periodistas no deberían normalmente inmiscuirse en la vida privada de las personas. Pero puede ocurrir que la figura pública en cuestión se esté comportando de forma diferente en su vida privada que lo que él o ella está mostrando o defendiendo en público. La pregunta clave es siempre si la publicación de la noticia tendrá beneficios mayores desde el punto de vista social que el perjuicio provocado por el mal comportamiento periodístico”. El interés público debe estar justificado, según este autor, por: “enmendar un daño importante, publicar información que afecta el bienestar y la seguridad de la sociedad, mejorar el entendimiento y la participación del público en un debate sobre un tema relevante y generar una mejor rendición de cuentas y más transparencia en la vida pública”.

El interés político

Es imprescindible en el análisis diferenciar el interés público del interés político. La ley garantiza que la ciudadanía tenga conocimiento de los hechos de interés público, a través de “información contrastada y veraz”. En ese tenor, los ciudadanos particulares deben comunicar y recibir información en libertad de expresión, y los profesionales de la comunicación tienen la obligación de “informar de manera responsable, real, objetiva y plural”. Los ejecutivos del periódico La Hora argumentan que “el concepto es indeterminado, amplio y dinámico y para evitar la discrecionalidad de la autoridad, tendría que estar normado. Sin esto se viola la seguridad jurídica”. A renglón seguido califican de “surrealista” la medida del Estado que  “no tiene ya fronteras con el poder político único”. La línea editorial del diario La Hora y sus contenidos, implica que este medio ha pagado ya alrededor de 14.000 dólares por haber adelantado criterios judiciales en dos casos policiales, como precedente a la sanción actual. Al tenor de la medida, la respuesta política del diario no escatima calificativos contra el régimen: “A los periodistas cada vez les cuesta más trabajar”, “Es un ambiente de presión… al momento de escribir te vas cuidando porque no sabes en qué punto te pueden caer”, dice Andrea Grijalva, funcionaria de La Hora. ”Triste, pero cierto. Escalofriante, pero real”, complementa el editor Luis Vivanco.

Para que no quepa dudas del accionar del medio, La Hora declara en documento de su redacción: el tribunal encargado de juzgar es un apéndice del Ejecutivo, que con una visión electoral ha identificado a los medios como sus grandes enemigos, como a aquellos molestos mosquitos que no dejan de estorbar… el poder esconde sus artimañas. Insecticida oficial para lograr el silencio…es una lucha que trasciende las paredes de este diario y que se convierte, inequívocamente, en una causa del oficio… Al final del día seguiremos informando, opinando, con la misma línea editorial que nos caracteriza, la que no nos hace de oposición, que es la que creemos justa para el papel mediático. Creemos que debemos ser la avispa, el mosquito que critique al poder. A confesión de partes, relevo de pruebas: la rebelión mediática está en marcha.  

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