Por Leonardo Parrini
A un año de promulgada la Ley de
Comunicación en el Ecuador una campaña de difusión oficial quiere vender las bondades de la
ley. Y lo hace apelando a una Idea-Fuerza central: la comunicación es un
derecho. ¿De quién o de quiénes? La comunicación así concebida, debería ser un
derecho humano comunitario, pero los derechos colectivos no son gratuitos,
cuestan dinero alguien tiene que financiarlos en su ejecución como prerrogativa social. Y para
que no existan equívocos, se trata del
derecho a la libertad de expresión que
garantiza que todas las personas tienen la posibilidad de expresarse y opinar
libremente de cualquier forma y por cualquier medio.
Otro de los
derechos consagrados en la ley es el derecho colectivo de la sociedad a estar
debidamente informada. Derecho a la prohibición de censura previa, es también
una de las prerrogativas que asigna la
ley, en el entendido que está prohibida dicha censura por parte de la autoridad, funcionario
público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en
ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los
contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación.
Todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen
la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los
asuntos a su cargo, cuando existan deficiencias en la verificación,
contrastación y precisión de la información de relevancia pública.
Si la comunicación es concebida como un servicio público, debería ser regulada por el Estado como los demás servicios públicos, para “asegurar la satisfacción del interés social”. La comunicación, en primer lugar, es un bien público, patrimonio de una sociedad democrática. Un bien público se antepone al bien privado, por definición de esa misma democracia. Si la comunicación es un derecho humano, esos derechos prevalecen como derechos colectivos, es decir, la comunicación debe ser un derecho protegido y un servicio garantizado con calidad y oportunidad, del mismo modo con que la ley exige cumplimiento a cualquier otro servicio público.
En términos estadísticos, durante el primer año de vigencia la aplicación de la Ley de Comunicación registra una denuncia por linchamiento mediático, 5 amonestaciones a medios informativos, 2 disculpas públicas, 122 denuncias, 22 de ciudadanos y el resto de instituciones; 25 amonestaciones, 3 demandas por insconstitucionalidad. Actualmente se realiza una radiografía a 31 medios impresos, 9 canales de televisión y 122 radios.
Sin recursos no hay derechos
Nueve son los
derechos contemplados en la Ley de Comunicación. Derecho a la información, al
respeto y a la honra, a la privacidad y a la transparencia. Protección de
grupos vulnerables, el acceso igualitario a los medios y el derecho a la
participación ciudadana y derecho al ejercicio pleno de su actividad
profesional del comunicador con protección laboral. Pero, por ejemplo, hay hechos
contradictorios: El uso de frecuencias privadas, públicas y comunitarias, según la nueva
ley, debe ser repartido en 33% igualitario. Actualmente existe un desequilibrio
a favor de la empresa privada en un 85%. Hoy día la ley ordena que un tercio de las
radios sean comunitarias. La realidad indica que eso supone presupuestos,
auspicios e inversiones que no son rentables, sino amortizables en el tiempo y
que el factor riesgo en ese tipo de inversión es alto, puesto que la
recuperación podría ser lenta o simplemente no existir. Ahí ya se ha conculcado un derecho por falta
de recursos materiales, un hecho que forma parte de la realidad inmediata de
cientos de comunidades que no pueden financiar un proyecto de radio comunitaria.
Otro aspecto donde la ley sigue siendo una declaración teórica, se
relaciona con el manejo de fuentes. En
un balance después de un año de promulgada la ley, se advierte que la
Infodiversidad es una realidad ausente en los medios regulados por la ley de
comunicación. Si bien la ley no habla de esta categoría, es un imperativo ético
reconocer la diversidad de versiones frente a un hecho, y ejercer el contraste
de fuentes originaria de dichas versiones. Pero esto dista mucho de ser ese ejercicio real, incluyente, consensual y
solidario que invoca el espíritu de una
ley incumplida desde el aspecto de la diversidad informativa. En tal sentido, la
ley de comunicación se mantiene como derecho solo a nivel de los usuarios
profesionales de la comunicación, pero no incide en la vida cotidiana de las
personas de una comunidad.
No deja de ser sintomático que el discurso central de una campaña sobre
una ley que consagra derechos sea, precisamente, recordarnos como una vieja
melodía que la comunicación es un derecho. Para que la comunicación sea un derecho
verificable en la práctica consuetudinaria de la comunidad, debería estar
articulada a los proyectos de desarrollo social de una comunidad. Y esas son
palabras mayores, porque implica definir la fuente de financiación de esos
proyectos, la administración de los mismos y el tipo de beneficiarios. En
síntesis, si la comunicación es un derecho humano, debería garantizarse en la
misma ley de que aquello se cumpla, pero la garantía de cumplimiento está y
estará siempre en la participación y vigilancia ciudadana.
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