Por Leonardo Parrini
La selva amazónica
ecuatoriana en la inmediación de la zona intangible del Yasuní esconde, entre
otros, un secreto a voces: en marzo de este año habría tenido lugar allí una
masacre de por lo menos 20 miembros de los pueblos en aislamiento voluntario
Tagaeri-Taromenane, como expresión de la venganza Waorani por la muerte de una
pareja de ancianos Ompure y
Buganey,
lanceados por los TT ese mismo mes.
El hecho habría pasado
desapercibido, como tantas luchas acaecidas entre miembros de las etnias
Waoranis y Tagaeri-Taromenanes, y contactos violentos entre estos grupos
ancestrales con colonos o advenedizos, que se aventuraron por razones
religiosas, económicas o culturales en la selva ecuatoriana. Pero lejos de
pasar inadvertido este último hecho de sangre, ocupa un espacio en la
preocupación del actual Estado plurinacional y multicultural que proclama la
Constitución ecuatoriana desde el año
2008. Las razones son evidentemente políticas y responden a la necesidad
estatal de enviar la potente señal de que ahora en esa región del país sí
existe un Estado actuante y una ley vigente para todas y todos los
ecuatorianos, sin distinción de raza o condición social.
Esto, claro está, en el papel
que todo lo contiene. Pero en la práctica no existe tal homogeneidad legal que regente
los actos de los ecuatorianos, sin que ello no signifique un conflicto como el
que tiene lugar con la detención y encarcelamiento de los 6 presuntos autores Waoranis
de la masacre Tagaeri-Taromenane.
Las voces discordantes con la acción estatal no se han hecho esperar.
Los propios Waoranis han dicho que no se someten a la ley ordinaria que contempla reclusión;
y, contrariamente, invocan un castigo, según sus costumbres ancestrales, que no
implica perder la libertad. El delito está claro: se trata de asesinato
colectivo, con secuestro de dos menores Taromenanes, una de las cuales fue
rescatada por efectivos policiales, mientras la otra de 3 años de edad permanece
en poder de los presuntos asesinos de sus familiares.
Los hechos están documentados en indicios fotográficos e informes
periciales de un delito de acción pública contemplado en el artículo 87 del
Código de Procedimiento Penal. El Estado ha enseñado pruebas a la Fiscalía que actuó en consecuencia con
la justicia ordinaria para sancionar un delito tipificado como genocidio
y etnocidio, con pena de reclusión mayor especial de 16 a 25 años.
Integración nacional: asignatura
pendiente
La experta en etnias Katy Álvarez ha declarado a la prensa que:
“Culturalmente, la muerte de los abuelos Ompure y Buganey (atacados por
Taromenanes en marzo pasado) tuvo que ser honrada como Waorani: elaborar la
lanza, cantarle e incursionar con ella, y no con armas de fuego”. Situación que
evidentemente no ocurrió, puesto que los Waoranis atacaron con escopetas
calibre 16 y carabinas calibre 22 y armas de fuego individuales calibre 38. Es
decir, no se cumplió la venganza ancestral dentro de las costumbres Waoranis, quienes
“cuando les conviene”, se apegan al derecho consuetudinario (costumbre), pero
cuando cometen “asesinatos”, como los efectuados contra pueblos en aislamiento,
dicen no conocer las leyes de los mestizos, de los occidentales”, según señala Álvarez.
Así, para la especialista en el tema étnico, “deshonraron
a la cultura y a la lanza, que es su símbolo guerrero, y a lo que significa
venganza dentro de las culturas cazadoras-recolectoras. Fue triste conocer
eso”. Esta posición es ratificada por Miguel Ángel Cabodevilla, misionero
español que documentó el crimen en un libro de reciente circulación: “Si los Waorani
pueden hacer de la ley lo que a ellos les convenga, estamos creando una mala
ciudadanía”.
Visto bajo estas miradas, el caso amerita una clara conclusión: Los Waorani no son objeto de tratamiento legal especial, porque se trata de una comunidad que mantiene contacto con mestizos desde los años cincuenta. Este solo hecho los hace conocedores de la ley, con claros deberes y derechos, contemplados en el Estado de Derecho o leyes que rigen para todos los ecuatorianos en todo el territorio.
La polémica debe encontrar una respuesta por parte del Estado, válida a
largo plazo: sugerir un punto de coincidencia o armonía entre la ley de la
selva indígena y la ley ordinaria ecuatoriana. Una
condición sine qua non para que ello ocurra, es que en los hechos históricos se
verifique una realidad ineludible: el Estado debe concluir, como asignatura pendiente, un proceso de integración nacional, más
acá de las diversidades étnicas, culturales, económicas o regionales. Más allá
de los discursos altisonantes que pretendan legitimar sólo en las palabras lo
que se ha omitido en los hechos.
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