Foto El Comercio
Por Leonardo Parrini
En una sala donde imperaba el silencio, interrumpido a momentos por sollozos, la presidenta del Tribunal Séptimo de
Garantías Penales, Susana Nájera, leía la sentencia para los autores materiales
y cómplices del crimen de la joven quiteña Karina del Pozo que tuvo lugar en
febrero pasado en la capital ecuatoriana.
La sentencia que condena a 25 años de reclusión mayor a José S., David P.
y Gustavo S. como
acusados del asesinato de la joven modelo, abre varias reflexiones de
orden ético y jurídico. La pregunta que flotaba en el ambiente del tribunal es
si se ha hecho o no justicia para Karina del Pozo y sus deudos. Cuestión que
divide las opiniones entre sus familiares y allegados que manifestaron que "No nos devolverán a Karina, pero al
menos se hizo justicia”. En tanto, el abogado de la acusación particular, César
Ochoa, manifestaba con voz grave: “No creo que haya satisfacción en la familia
después de haber perdido a Karina. ¿Se hizo justicia después de un crimen tan execrable?".
Queda flotando la interrogante que
desentrañe el sentido mismo de la justicia: ¿es la satisfacción de los
agredidos, es la voluntad de la sociedad de juzgar determinados castigos o es
una entelequia ideal de resarcimiento nunca alcanzable?
Si bien es cierto que la vida no tiene precio, su valor radica en el imperativo
de conservarla por el hecho fáctico de ser vida, sin más condicionantes. Es
decir, la justicia oscila entre el principio de resarcir los daños y, al mismo
tiempo, castigar a los responsables, junto al
mandato de no reiteración del delito de un crimen.
En el caso de Karina del Pozo, según crónica de El Comercio, junto a la
condena de 25 años de reclusión mayor a los autores del crimen, “se especificó
que no se podrán aplicar rebajas de pena, por existir agravantes, y que los
sentenciados deberán pagar las indemnizaciones por daños y perjuicios a la
familia de la víctima”. ¿Radica allí la esencia de la justicia invocada en el
crimen de Karina del Pozo?
Nos inclinamos a creer que la justicia suele ser relativa a la voluntad
de la sociedad juzgante y a cómo el delito es tipificado, conforme los
agravantes del mismo y cómo se establecen los castigos concomitantes. Si la sociedad decide que la máxima pena para
castigar un asesinato es de 25 años de reclusión mayor, ¿cómo se garantiza que este
castigo es concomitante o equivalente con el daño cometido por los autores? En el crimen de Karina
ha existido justicia en el estricto sentido de que se aplicó la pena máxima para
el delito tipificado como asesinato con agravantes, establecido en al
artículo 450 del Código Penal, que
ordena una pena de 16 a 25 años por su cometimiento. Los jueces, al dictar la sentencia
consideraron, al menos, seis de los onces agravantes establecidos en la ley,
entre los que destacan que “se ha
imposibilitado a la víctima para defenderse" y que el crimen de la joven se
cometió "buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el
homicidio".
El crimen de Karina reactiva el debate acerca de tipificar o no el
femicidio, -asesinato a una mujer, por el hecho de serlo-, y sentar un
precedente a partir del caso de la modelo quiteña. Este aspecto de la cuestión
da mucha tela para cortar en el terreno legal y ético. La tipificación de
femicidio debe, al menos, tomar en cuenta que además de cegarse una vida, el delito es cometido en el cuerpo de una mujer. Es decir, con los antecedentes de discriminación de género, violencia sexual y atentado a
los derechos humanos de un ser, eventualmente, más frágil que uno de género
masculino. Este último argumento, aunque se asimile a una consideración ética,
es determinante porque el crimen de Karina obliga a pensar en la necesidad de defender y precautelar la vida, en primer término, de los más
vulnerables.
Otro
componente del caso Karina del Pozo es el rol que jugaron los medios de
información como veedores del proceso, al que contribuyeron a acelerarlo y ejercer
una suerte de vigilancia sobre el debido procedimiento y probidad de los jueces.
La presión de
la prensa sobre el sistema judicial, cuando ésta puede influir en la eficiente aplicación de la
ley, en términos de exigir agilidad y transparencia, sin duda, contribuye a la
consecución de la justicia.
Esperamos que la conmoción social provocada por el crimen de Karina
del Pozo haya robustecido la conciencia de la sociedad ecuatoriana sobre la necesidad
perentoria de defender la condición de la mujer, su derecho a la vida y a su
integridad física y moral, condenando con el máximo rigor todo tipo de discriminación y violencia de
género. En este sentido, la valiosa e irrecuperable vida de la joven Karina, su
repudiable asesinato y absurda muerte, no habrán sido en vano.
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