Por Leonardo Parrini
La aprobación el día de hoy de la Ley de Comunicación en el
Ecuador es un hecho histórico, puesto que por primera vez el país cuenta con una
legalidad que rige esta actividad vital para la sociedad de manera holística,
integral. En el debate de esta ley no ha quedado un solo aspecto sin ser
considerado, analizado y refutado desde los diferentes puntos de vista de la
opinión nacional.
Llama la atención que tratándose de una ley que regula aspectos
tan complejos y sensibles como la comunicación, los consensos en el debate
ciudadano son altamente mayoritarios que los disensos. Más aun tratándose de
aspectos que van desde los derechos humanos, el ejercicio profesional del
comunicador, hasta los intereses empresariales de los medios de comunicación. No
obstante, queda tela por cortar en algunos aspectos que sí han sido observados
por los concurrentes al debate -señalados en diario El Comercio- y que deberán
ser contemplados, ya en el ejercicio y aplicación de la ley promulgada.
Se entiende que si la comunicación es concebida como un servicio
público debe ser regulada por el Estado como los otros servicios públicos, para
“asegurar la satisfacción del interés social”. La comunicación, en primer
lugar, es un bien público, patrimonio de una sociedad democrática en la teoría
y en la práctica. Un bien público se antepone al bien privado, por definición
de esa misma democracia. Si la comunicación es un derecho humano, esos derechos
prevalecen como derechos colectivos, tanto como individuales, es decir, la
comunicación debe ser un derecho protegido y un servicio garantizado con la
calidad, oportunidad y el derecho a su acceso que la ley exige como para
cualquier servicio público.
Nueve son los derechos contemplados en la Ley de Comunicación.
Derecho a la información, al respeto y a la honra, a la privacidad y a la
transparencia. Protección de grupos vulnerables, el acceso igualitario a los
medios y el derecho a la participación ciudadana y derecho al ejercicio pleno
de su actividad profesional del comunicador con protección laboral.
Es comprensible que a los medios inquiete el aspecto de la ley concerniente al ejercicio profesional,
toda vez que en calidad de empresas privadas cumplen o dejan de cumplir con la
legalidad que rige las relaciones laborales. Se deberá poner fin a la ley
mordaza que han impuesto a sus periodistas y la prohibición de dar espacio a
determinadas personas no afines a la línea editorial de la empresa. Se debe
profundizar la lucha por los derechos de comunicadores, con o sin título,
puesto que exigir la titulación a un ciudadano que ejerce opinión en los medios
significaría dejar fuera al 99% de los editorialistas que influyen con su
opinión, provenientes de otras profesiones liberales y sin un título de
comunicadores o periodistas. Este capítulo se zanja con el concepto de
responsabilidad ulterior sobre lo publicado en los medios por parte de personas
naturales y jurídicas.
Los medios se definen en la ley como públicos, privados
y comunitarios. Éstos están sujetos a regulaciones, incluso en sus
versiones digitales, mas no así las opiniones publicadas en las redes sociales.
Las redes sociales no deben ser controladas como expresión autoral de opiniones e
informaciones, pero sí los medios digitales que forman parte de las empresas
mediáticas y que caen bajo la regulación de la ley.
El Consejo de Comunicación concebido “para evitar los supuestos “abusos” y
“excesos” que comete la prensa al punto de afectar la “honra” de las personas y
de las autoridades” preocupa a los medios. En otros países existen Consejos
reguladores de la actividad de comunicación, como en Chile donde actúa un Consejo Nacional
de Televisión, creado en octubre de 1970, compuesto por 11 miembros, uno de los
cuales nombrado por el Presidente de la República, preside el Consejo. El
resto es designado con acuerdo del Senado. Este referente puede ser muy válido
para Ecuador.
El uso de frecuencias privadas, públicas y comunitarias, según la nueva ley, debe ser
repartido en 33% igualitario. Su distribución deberá ser realizada por concurso
en caso del sector privado y comunitario y por asignación directa en los medios
públicos. Actualmente existe un desequilibrio a favor de la empresa privada en
un 85%. La reducción al 33% deberá establecer quiénes han cumplido con la
obtención y mantenimiento legal de dichas frecuencias.
Se debe mantener, al menos, un 40% de producción nacional publicitaria
y se considera prohibida la importación de piezas publicitarias producidas en el
exterior. Si la publicidad tiene como fin último el afán mercantilista, y para
ello apela a referentes culturales, como tal esos referentes deben
corresponderse con las culturas locales. La imposición de cánones de conducta
consumista foráneos podría atentar contra valores e intereses propios.
Ecuador inaugura hoy una nueva era en el ejercicio de la
comunicación como un bien público nacional y como derecho humano esencial. Lo
que suceda en la práctica aplicación de esta ley histórica, dependerá de
aquello que la sociedad ecuatoriana haga por sí misma, en la invocación democrática
y libertaria de su destino como nación. Dependerá de la observancia activa de
la ciudadanía en la exigencia de sus derechos. También de la empresa mediática
que deberá cumplir a cabalidad con la ley. Mucho dependerá, además, de la
dignidad de los comunicadores que deberán renunciar a la beligerancia y la
obsecuencia gratuitas frente al poder y centrarse en la investigación,
reflexión e información de asuntos trascendentales y de verdadero interés
público. Todo producto humano es perfectible.
No hay comentarios:
Publicar un comentario