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jueves, 13 de junio de 2013

DIEZ APORTES A LA LEY DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR



El principal objetivo de la Ley de Comunicación es universalizar el derecho a la comunicación, así como democratizar el acceso a los medios y a las tecnologías que hacen posible el ejercicio de este derecho.

Para lograr una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, tal como establece la Constitución de la República del Ecuador, deben tomarse en cuenta, al menos, estos 10 puntos propuestos que son el fruto de amplios debates y consensos con representantes de organizaciones sociales, redes nacionales e internacionales.

LAPALABRABIERTA suscribe estos diez puntos de observación a Ley de Comunicación que hace como aporte el Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina, CIESPAL con sede en Quito, Ecuador.

Libertad de expresión
Que se garantice el derecho de toda persona a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, producir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier forma y medio, sin censura previa y con responsabilidad ulterior. (Constitución, art. 16; Pacto de San José, art. 3 y Declaración de Derechos Humanos, art.19)

Información verificada y plural
Que se garantice el derecho de toda persona a recibirá través de los medios de comunicación, una información verificada y plural. Las veedurías ciudadanas y los controles administrativos y judiciales sustentados en el debido proceso contribuirán el ejercicio de este derecho. (Constitución, art. 18 y 204)

Derecho a la rectificación
Que se garantice a todas las personas en forma individual o colectiva que hayan sido afectadas por informaciones inexactas o agraviantes a través de medios de comunicación, el derecho a efectuar por el mismo medio su rectificación. Para la efectiva protección de la honra y reputación de las personas, todo medio de comunicación tendrá una persona responsable y no protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. (Constitución, art. 66 yPacto de San José, art. 14)

Distribución equitativa de frecuencias
Que se distribuyan equitativamente las frecuencias de radio y televisión entre los sectores público, privado y comunitario (33%, 33% y 33%). Esta meta se alcanzará de forma progresiva reservando las frecuencias todavía libres para los sectores público y comunitario, reutilizando las frecuencias donde sea posible, y reasignando las frecuencias obtenidas ilegalmente, según las recomendaciones de la Comisión para la Auditoría de Frecuencias de Radio y Televisión.(Constitución, art. 16 y 17)

La adjudicación de concesiones para el sector privado  y comunitario se hará a través de concursos diferenciados, transparentes y públicos, tomando en cuenta, prioritariamente, la propuesta comunicacional que incluye los compromisos éticos con la comunidad. Para el sector público, las concesiones se harán directamente.

Todos los medios deberán hacer accesible al público información sobre la propuesta comunicacional con la que se hizo la concesión, los datos técnicos, el código de ética, los accionistas del medio y su gestión financiera

Desconcentración de frecuencias
Que se impida la concentración de frecuencias, autorizando no más de una frecuencia matriz de radio en AM, una en FM, una en OC y una de televisión abierta o por suscripción por concesionario, sea persona natural o jurídica. Las concesiones para repetidoras se realizarán una vez atendidas las solicitudes locales para la concesión de frecuencias matrices. Los grupos financieros no podrán ser concesionarios. Los  extranjeros residentes en el Ecuador podrán tener hasta el 25% del capital accionario de un solo medio de comunicación. Ninguna persona residente o domiciliada en el exterior puede tener acciones en un medio de comunicación. Las frecuencias son intransferibles y su uso no puede ser alquilado. (Constitución, art. 17 y 312)

Producción plurinacional y local
Que se promueva la diversidad cultural y de identidades en los contenidos de los medios de comunicación, garantizando, al menos, un 50% de producción propia en radio y televisión abierta, que incluya informativos. Deben preverse espacios para la producción nacional independiente, tomando en cuenta los diferentes idiomas del Ecuador. Como mínimo, el 30% de la música emitida en los medios de comunicación deberá ser de autores e intérpretes nacionales. (Constitución, art. 19 y 21)

Acceso universal a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC)
Que se garantice el acceso universal y de bajo costo a las tecnologías de información y comunicación, con conectividad de banda ancha, entre otras formas mediante la instalación de puntos de acceso público.

Las empresas concesionarias asumirán los costos de instalación en proporción al número total de sus abonados. Las tarifas de este servicio serán establecidas por el Estado con criterio de servicio social. (Constitución, art. 17).

Defensoría del Público
El control jurídico, técnico y administrativo del sector de comunicaciones lo ejercerá una entidad estatal colegiada con alta participación ciudadana. La protección de los derechos de las personas relacionados con la comunicación la realizará la Defensoría del Público, la cual tendrá a su cargo además una clasificación y calificación de los contenidos de los medios.

Distribución equitativa de la publicidad estatal
Que la producción estatal de contenidos publicitarios el pautaje de los mismos se transparente en el Sistema Nacional de Contratación y Compras Públicas se reparta equitativamente entre los medios públicos, privados y comunitarios en todo el territorio nacional. (Constitución, art. 204). Toda publicidad deberá diferenciarse del contenido de la programación. Se prohíbe la publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes.

Reversión de frecuencias
Toda frecuencia que haya sido declarada por un juez como ilegalmente obtenida será devuelta inmediatamente a la administración del Estado para su reasignación, previo el pago de las debidas indemnizaciones, salvo el caso de que la devolución sea voluntaria y no ordenada judicialmente.

Quienes tengan más frecuencias de las que permita la Ley, podrán operarlas hasta el final del plazo establecido en el contrato de concesión, sin posibilidad de renovarlas. Los cambios legislativos planteados serán insuficientes si el Estado no implementa de forma concurrente, coordinada y complementaria políticas públicas de comunicación. La aplicación de esta Ley y la gestión de las políticas públicas se realizarán de forma articulada con el resto del ordenamiento jurídico, especialmente con las leyes de Telecomunicaciones, Cultura, Educación y acceso a la Información Pública.

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