El principal objetivo de la
Ley de Comunicación es universalizar el derecho a la comunicación, así como
democratizar el acceso a los medios y a las tecnologías que hacen posible el
ejercicio de este derecho.
Para lograr una comunicación
libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, tal como establece
la Constitución de la República del Ecuador, deben tomarse en cuenta, al menos,
estos 10 puntos propuestos que son el fruto de amplios debates y consensos con representantes
de organizaciones sociales, redes nacionales e internacionales.
LAPALABRABIERTA suscribe estos
diez puntos de observación a Ley de Comunicación que hace como aporte el
Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación
para América Latina, CIESPAL con sede en Quito, Ecuador.
Libertad de expresión
Que se garantice el derecho de
toda persona a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir, producir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras y por cualquier forma y medio, sin censura previa y con responsabilidad
ulterior. (Constitución, art. 16; Pacto de San José, art. 3 y Declaración de
Derechos Humanos, art.19)
Información verificada y plural
Que se garantice el derecho de toda persona a recibirá
través de los medios de comunicación, una información verificada y plural. Las veedurías
ciudadanas y los controles administrativos y judiciales sustentados en el
debido proceso contribuirán el ejercicio de este derecho. (Constitución, art.
18 y 204)
Derecho a la rectificación
Que se garantice a todas las personas en forma individual o
colectiva que hayan sido afectadas por informaciones inexactas o agraviantes a
través de medios de comunicación, el derecho a efectuar por el mismo medio su rectificación.
Para la efectiva protección de la honra y reputación de las personas, todo
medio de comunicación tendrá una persona responsable y no protegida por
inmunidades ni disponga de fuero especial. (Constitución, art. 66 yPacto de San
José, art. 14)
Distribución equitativa de frecuencias
Que se distribuyan equitativamente las frecuencias de radio
y televisión entre los sectores público, privado y comunitario (33%, 33% y
33%). Esta meta se alcanzará de forma progresiva reservando las frecuencias
todavía libres para los sectores público y comunitario, reutilizando las
frecuencias donde sea posible, y reasignando las frecuencias obtenidas ilegalmente,
según las recomendaciones de la Comisión para la Auditoría de Frecuencias de
Radio y Televisión.(Constitución, art. 16 y 17)
La adjudicación de concesiones para el sector privado y comunitario se hará a través de concursos
diferenciados, transparentes y públicos, tomando en cuenta, prioritariamente,
la propuesta comunicacional que incluye los compromisos éticos con la comunidad.
Para el sector público, las concesiones se harán directamente.
Todos los medios deberán hacer accesible al público
información sobre la propuesta comunicacional con la que se hizo la concesión,
los datos técnicos, el código de ética, los accionistas del medio y su gestión financiera
Desconcentración de frecuencias
Que se impida la concentración
de frecuencias, autorizando no más de una frecuencia matriz de radio en AM, una
en FM, una en OC y una de televisión abierta o por suscripción por
concesionario, sea persona natural o jurídica. Las concesiones para repetidoras
se realizarán una vez atendidas las solicitudes locales para la concesión de frecuencias
matrices. Los grupos financieros no podrán ser concesionarios. Los extranjeros residentes en el Ecuador podrán tener
hasta el 25% del capital accionario de un solo medio de comunicación. Ninguna
persona residente o domiciliada en el exterior puede tener acciones en un medio
de comunicación. Las frecuencias son intransferibles y su uso no puede ser
alquilado. (Constitución, art. 17 y 312)
Producción plurinacional y local
Que se promueva la diversidad cultural y de identidades en los
contenidos de los medios de comunicación, garantizando, al menos, un 50% de
producción propia en radio y televisión abierta, que incluya informativos. Deben
preverse espacios para la producción nacional independiente, tomando en cuenta
los diferentes idiomas del Ecuador. Como mínimo, el 30% de la música emitida en
los medios de comunicación deberá ser de autores e intérpretes nacionales.
(Constitución, art. 19 y 21)
Acceso universal a las Tecnologías de
Información y Comunicación (TIC)
Que se garantice el acceso
universal y de bajo costo a las tecnologías de información y comunicación, con
conectividad de banda ancha, entre otras formas mediante la instalación de
puntos de acceso público.
Las empresas concesionarias
asumirán los costos de instalación en proporción al número total de sus
abonados. Las tarifas de este servicio serán establecidas por el Estado con
criterio de servicio social. (Constitución, art. 17).
Defensoría del Público
El control jurídico, técnico y
administrativo del sector de comunicaciones lo ejercerá una entidad estatal colegiada
con alta participación ciudadana. La protección de los derechos de las personas
relacionados con la comunicación la realizará la Defensoría del Público, la
cual tendrá a su cargo además una clasificación y calificación de los
contenidos de los medios.
Distribución equitativa de la publicidad estatal
Que la producción estatal de
contenidos publicitarios el pautaje de los mismos se transparente en el Sistema
Nacional de Contratación y Compras Públicas se reparta equitativamente entre
los medios públicos, privados y comunitarios en todo el territorio nacional.
(Constitución, art. 204). Toda publicidad deberá
diferenciarse del contenido de la programación. Se prohíbe la publicidad
dirigida a niñas, niños y adolescentes.
Reversión de frecuencias
Toda frecuencia que haya sido
declarada por un juez como ilegalmente obtenida será devuelta inmediatamente a
la administración del Estado para su reasignación, previo el pago de las debidas
indemnizaciones, salvo el caso de que la devolución sea voluntaria y no
ordenada judicialmente.
Quienes tengan más frecuencias
de las que permita la Ley, podrán operarlas hasta el final del plazo
establecido en el contrato de concesión, sin posibilidad de renovarlas. Los cambios legislativos
planteados serán insuficientes si el Estado no implementa de forma concurrente,
coordinada y complementaria políticas públicas de comunicación. La aplicación
de esta Ley y la gestión de las políticas públicas se realizarán de forma
articulada con el resto del ordenamiento jurídico, especialmente con las leyes
de Telecomunicaciones, Cultura, Educación y acceso a la Información Pública.
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