Por Leonardo Parrini
La nueva situación creada en Ecuador con la aprobación de la Ley de Comunicación que entrará próximamente en vigencia, ha dado lugar múltiples inquietudes ciudadanas relacionadas con los alcances del nuevo cuerpo legal. Si bien se considera que la Ley comunicacional está dirigida para regular la acción de los medios informativos y la práctica periodística profesional, no es menos cierto que la ley atañe a las personas naturales y su derecho a la opinión individual.
La nueva situación creada en Ecuador con la aprobación de la Ley de Comunicación que entrará próximamente en vigencia, ha dado lugar múltiples inquietudes ciudadanas relacionadas con los alcances del nuevo cuerpo legal. Si bien se considera que la Ley comunicacional está dirigida para regular la acción de los medios informativos y la práctica periodística profesional, no es menos cierto que la ley atañe a las personas naturales y su derecho a la opinión individual.
Una de las formas de comunicación interpersonal y masiva son las redes sociales, cada día más influyentes en la conducta y opinión de la gente que encuentra en Facebook, Twitter, YouTube o LinkedIn, entre otras, un espacio de convivencia y relación con sus semejantes. Incluso, en esta época de soledades individuales y colectivas, las redes sociales son la razón de ser para millones de seres humanos.
A cambio de las bondades que ofrecen las redes sociales, los asiduos
navegantes del Internet, fanáticos de sitios comunitarios y cibermundos
dispuestos en la red, deben tener clara conciencia de que éstos son espacios colectivos,
y que manejar un grado de privacidad individual ofrecido por la propia red sigue
siendo relativo. Sin contar con la posibilidad de espionaje cibernético tan de moda
en este tiempo, la participación en una red supone riesgos personales que pueden implicar la pérdida de la privacidad familiar o el cometimiento de delitos con
peligro de muerte. Quien entra en las redes sociales asume que se trata de espacios
públicos o restringidos a determinados grupos afines, puesto que nadie
participa en Facebook o Twitter para ocultarse o sólo ver de manera individual
lo que publica. Por el contrario, en el mundo virtual queremos relacionarnos, visibilizarnos
e influir.
Junto a las restricciones que declaramos conocer el momento de abrir una
cuenta en una red social, existen obligaciones y derechos que debemos
contemplar, entre otras, no hacer uso indebido del espacio publicando contenidos
ofensivos o discriminatorios, incitación a la violencia o estimulación pornográfica.
Sin embargo, hay un consenso tácito en considerar que la red social es un sitio
de libre pensamiento y opinión al que asistimos muchas veces protegidos por el anonimato, los seudónimos
y las cuentas Troll.
Hecha la ley, hecha la trampa
La Ley de Comunicación poco o nada dice respecto de la participación y
uso de la información en redes sociales, limitándose a señalar en el Artículo 4:
"Contenidos personales en Internet. Esta ley no regula la
información u opinión que de modo personal se emita a través de Internet. Esta
disposición no excluye acciones penales o civiles a las que haya lugar por las
infracciones a otras leyes que se cometan a través del Internet."
Fuentes consultadas
por diario El Comercio manifiestan que la nueva ley comunicacional ecuatoriana “garantiza
el libre pensamiento y opinar lo que se desee”, pero también deja abierta la
posibilidad de regular y “hasta prohibir” contenidos personales que se difunden
a través de las redes sociales. Si la ley es ambigua en el sentido de
controlar contenidos en las redes, está claro que las regulaciones de la Ley de
Comunicación son relativas a las empresas mediáticas, concesionarias de
frecuencias de televisión y radio y comunicadores, cuyos contenidos puedan ser generados
o replicados a través de Internet.
Si bien el anonimato es el
escudo usado por millones de personas para expresar con toda libertad e irresponsabilidad
sus opiniones, es un arma de doble filo. El nombre del usuario de Internet puede
ser ficticio o camuflado, pero la IP de la cuenta desde donde se emite el
mensaje es técnicamente ubicable. Bástenos recordar cuando el twitero @wacker600
amenazó al Presidente Rafael Correa, inmediatamente fue investigado por las
autoridades. Y famoso fue el caso de Javier G, quien en noviembre de 2011 profirió supuestas amenazas
de muerte al Mandatario y al día siguiente fue detenido en su domicilio. Hecha
la ley, hecha la trampa, dice el pueblo en su sabiduría callejera. Es de
esperar que la red no atrape algunos aspirantes a la total libertad de expresión, puesto que los derechos que nos otorga
la ley, también suponen claros deberes que debemos asumir como ciudadanos
responsables.
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