Por Leonardo Parrini
El Big Ben de Londres marca un tiempo que corre en contra de Julian
Assange. Pues en torno a la situación del periodista australiano se ciñe un cerco jurídico que apunta
a desvirtuar la figura del asilo diplomático concedido por Ecuador al creador
de WikiLeaks. Los argumentos apuntan a
demostrar que dicho asilo no tiene justificación en aplicación de las normas jurídicas,
sino en una decisión política que contradice a las leyes
internacionales.
Se indica, en primer lugar, que la orden de detención que pesa sobre
Assange debe ser ejecutada por el país solicitado, en este caso Gran Bretaña,
porque es un “Estado miembro en ejecución” del acuerdo de asistencia judicial existente
en la Unión Europea que obliga a Inglaterra a entregar, sin más, a Assange a las
autoridades suecas.
Ecuador habría tratado de facilitar la comparecencia de Assange ante las
leyes suecas mediante la sugerencia de que fuera entrevistado dentro de la
embajada ecuatoriana en Londres por los funcionarios suecos, pero esta idea no
prosperó. Frente a esa situación Ecuador solicitó garantías para que Assange, en caso de
entregarse a la ley sueca, no sea extraditado a los EEUU por correr peligro su
vida en un eventual juicio por espionaje montado en ese país.
Precisamente, ese riesgo motivó el asilo diplomático. Asilo que, según afirman
quienes buscan desvirtuar la decisión ecuatoriana, “es una institución jurídica no reconocida por el derecho internacional”.
Al mismo tiempo advierten que Assange no puede ser extraditado “automáticamente”
de un estado a otro, sin que exista una solicitud explicita por parte del
Estado interesado (EEUU), cuya decisión de entregarlo a los gringos, entonces, dependería
de Suecia.
Se arguye, adicionalmente, que dicha extradición
puede ser rehusada por Suecia, en base de la Convención Europea de Derechos Humanos,
“por existir la amenaza de pena de muerte así como tratamiento cruel y denigrante”.
Si EEUU quiere acosar a Assange por espionaje, en tal caso, tampoco procede la extradición
por delitos políticos.
Visto así, Julian Assange no corre tal peligro, según sus
detractores, por tanto no debió ser asilado diplomáticamente por Ecuador. Más
aun cuando –se argumenta- el derecho internacional reconoce el refugio temporal
dentro de una embajada en circunstancias de guerra civil en el país de origen del
solicitante, con peligro de muerte para el afectado, eventualidad que no corresponde en el asilo de Assange.
La posibilidad de que Ia policía inglesa ingrese a
la embajada para arrestar a Assange no son viables. Incluso,
si el gobierno británico decide declarar personas no gratas a los diplomáticos ecuatorianos,
romper relaciones con Ecuador y cerrar la sede, las instalaciones de la
embajada ecuatoriana en Londres siguen siendo inviolables.
Si el Ecuador apela a la Corte Internacional de
Justicia -encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados- con el propósito de forzar a Inglaterra a conceder el salvoconducto
que permita a Assange embarcar rumbo a Ecuador, debido el clima jurídico imperante
lo más probable que la CIJ ratifique la improcedencia del asilo diplomático,
cerrando las opciones jurídicas para Assange.
En ese caso, el Big Ben de Londres, famoso por su exactitud, seguirá
marcando un tiempo indefinido en que Julian Assange permanezca en la embajada ecuatoriana,
hasta que su resistencia física y espiritual le permita sobrevivir refugiado
contra un cerco que se cierra segundo a segundo.
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